lunes, 26 de enero de 2009

DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

A principios del decenio de 1990, era evidente que el mundo había cambiado. La globalización, la revolución de la tecnología de la información, el fin de la guerra fría y la emergencia de una economía de mercado universal por primera vez desde 1914 dieron el impulso necesario para abrir un debate mundial sobre las normas fundamentales del trabajo - tanto dentro como fuera de la Organización Internacional del Trabajo.

El debate se intensificó al resultar evidente que el crecimiento económico por sí solo no era suficiente. Cuando surgió el proceso comúnmente llamado globalización, se dio por supuesto que la internacionalización, los cambios tecnológicos, la economía de mercado y la democratización, proporcionarían los elementos esenciales para el crecimiento, el empleo y el bienestar. No fue el caso en todas partes.

HISTORIA

*1919
La Constitución de la OIT fue redactada por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la Primera Guerra Mundial.

*1944
La Declaración de Filadelfia extiende el alcance de la Constitución original, ampliando el mandato de la Organización más allá de la mejora de las condiciones de trabajo, a fin de promover un crecimiento más equitativo en la economía de la posguerra

*1946
La OIT se convierte en un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas que acaba de ser creada. La Carta de las Naciones Unidas, redactada por representantes de 50 países, había sido firmada el año anterior, en respuesta a las peticiones de que se crease una organización internacional dedicada a mantener la paz y la seguridad.

*1995
La Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague declara que cuatro categorías de principios y derechos en el trabajo son fundamentales e invita a todos los gobiernos a proteger y promover su respeto.

*1996
Con ocasión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en 1996 en Singapur, los Ministros de
Comercio renuevan el compromiso de sus países de observar las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente y reconocen que la OIT es el órgano competente para establecer y aplicar estas normas. Los Ministros declaran que el crecimiento económico y el desarrollo pueden contribuir a la promoción de dichas normas, y rechazan su utilización con fines proteccionistas.

*1997
Al dirigirse a la audiencia de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Director General hace un llamado a los delegados, a fortalecer las funciones que fijan los estándares de la OIT. Señala que es tiempo de resumir debates y adoptar una declaración solemne que reafirme el respeto universal hacia los derechos fundamentales.

*1998
La Conferencia Internacional del Trabajo adopta por mayoría abrumadora la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La Declaración compromete a todos los Estados Miembros de la OIT, hayan o no ratificado los convenios pertinentes, a respetar los principios de las cuatro categorías mencionadas, a saber: la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

*1999
En junio, la Conferencia Internacional del Trabajo adopta unánimemente otro instrumento que trata de estos derechos fundamentales - el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - lo que lleva a ocho el número de convenios abarcados por la Declaración.

*2000
Los procedimientos de seguimiento de la Declaración, de vital importancia, se concretizan con la presentación del primer examen anual al Consejo de Administración de la OIT. El seguimiento obliga a los Estados Miembros que no han ratificado uno o varios convenios fundamentales a informar a la OIT sobre su situación respecto de los principios y derechos considerados.

*2001
El Consejo de Administración de la OIT recomienda la creación de un programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso, en el marco del Programa Infocus sobre la Promoción de la Declaración. Actualmente, el programa realiza investigaciones, campañas de sensibilización y actividades de cooperación técnica en colaboración con los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y otros interesados con el fin de erradicar el trabajo forzoso.

El Consejo de Administración y la Conferencia deberán examinar las enmiendas que resulten necesarias a sus reglamentos respectivos para poner en ejecución las disposiciones anteriores.
La Conferencia deberá, llegado el momento, volver a examinar el funcionamiento del presente seguimiento habida cuenta de la experiencia adquirida, con el fin de comprobar si éste se ha ajustado convenientemente al objetivo enunciado en la Parte I.

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